Si las cuentas de servicio han sido contratadas por el arrendatario, éstas deben ser cerradas al momento de dejar el domicilio. Nadie, aparte del contratante, puede solicitar la baja de los servicios. Y en general, las políticas de las empresas de servicios, es que dejan la propiedad con la deuda, aunque no se la cobren directamente al propietario, puesto que éste último no es el contratante.